Trámites

REGISTRO DE LOS NACIMIENTOS


La declaración del nacimiento ante el Registro Civil debe realizarse de manera obligatoria y para hacer efectiva su inscripción, se exigirán los siguientes requisitos:
*Requisitos para el registro de nacimientos ocurridos en centros de salud
Certificado de Nacimiento original.
Original y copia fotostática de documento de identidad del o los declarantes.
Original y copia fotostática del documento de identidad del padre y la madre.
Original y copia fotostática de la cédula de identidad de dos testigos mayores de edad.


*Requisitos para el registro de nacimientos extra hospitalarios
Declaración jurada de la partera o partero, o la persona que asistió el parto.
Constancia emitida por el Consejo Comunal del lugar de nacimiento.
Declaración jurada ante el registrador o la registradora civil, de dos testigos, mayores de edad y de nacionalidad venezolana que den fe de la ocurrencia del nacimiento.


*Lapsos para la inscripción de Nacimientos
Nacimientos ocurridos en Centros de Salud con Unidad de Registro Civil: Inmediata.
Nacimientos en establecimientos de salud donde no existan unidades de registro civil o nacimientos extra-hospitalarios: Hasta 90 días.
Transcurridos los 90 días después del nacimiento sin que se realice la inscripción en el Registro Civil, deberán acudir previamente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitar el Informe de Declaración Extemporánea, el cual deberán acompañar a los requisitos exigidos para efectuar la inscripción en la Unidad de Registro Civil correspondiente.


*Requisitos para el registro de nacimientos ocurridos en el extranjero
Acta de nacimiento o certificado de nacimiento emitido por autoridad local competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostillada o legalizada y traducida por un intérprete público, si fuere el caso.
Pasaporte de los padres venezolanos.
Acta de nacimiento de los padres venezolanos o indicación expresa de los datos de registro del acta, cuando no sea posible suministrarla.
Copia fotostática de la cédula de identidad del padre o madre venezolano por nacimiento, si la tuviere.
Copia fotostática del documento de identidad del padre o madre extranjera, si lo tuviere.
Copia fotostática del documento de identificación de dos testigos.


En el caso de personas nacidas en el extranjero, hijo o hija de padre venezolano o madre venezolana por nacimiento, cuyo hecho vital no fue declarado ante la representación diplomática u oficina consular de la República Bolivariana de Venezuela, podrá hacer la declaración ante el registrador o la registradora civil, previa verificación de la autenticidad del documento de nacimiento emitido por la autoridad extranjera y su correspondencia con la persona a ser inscrita.
En caso de requerir otra información, diríjase a la Oficina o Unidad de Registro Civil más cercana a su residencia.


REGISTRO DE LAS DEFUNCIONES


Las defunciones deberán ser declaradas de manera obligatoria, ante las Oficina o Unidades de Registro Civil dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia.


*Personas que deben realizar la declaración de una defunción
Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
El o la cónyuge o la persona con quien haya mantenido una unión estable de hecho.
Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.


Los Registradores y Registradoras Civiles se abstendrán de inscribir las defunciones, si no son declaradas por una de las personas antes enunciadas, por lo que es indispensable que las personas aquí señaladas sean las que acudan a efectuar la inscripción.



*Requisitos para el registro de Defunciones
Certificado de Defunción original.
Copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido o fallecida.
Cuando el declarante no pueda presentar este documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.
Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho punible.
Original y copia fotostática de la Cédula de identidad de la persona que declara el fallecimiento.


Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos testigos mayores de edad.


En caso de requerir otra información, diríjase a la Oficina o Unidad de Registro Civil más cercana a su residencia.


REGISTRO DE LOS MATRIMONIOS


Para contraer matrimonio los futuros contrayentes deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consignar los requisitos que aquí señalan a los fines de conformar el expediente esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de celebración del matrimonio.


*El matrimonio sólo podrá ser celebrado ante los funcionarios siguientes
El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que éstos autoricen.
El registrador o registradora civil.
Los capitanes o capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Los alcaldes y Alcaldesas, así como los Registradores y registradores Civiles, sólo podrán celebrar matrimonios dentro del Municipio o Parroquia, según sea el caso, en los que ejerzan sus funciones.


*Requisitos para contraer Matrimonio
Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes.
Acta de nacimiento de los contrayentes.
Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.
Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.
Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.
Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas menores de edad.
Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.
Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.
Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.


En caso de requerir otra información, diríjase a la Oficina o Unidad de Registro Civil más cercana a su residencia.

Gestión 2010





EL REGISTRO CIVIL VENEZOLANO, UN SERVICIO PÚBLICO AL ALCANCE DE TODAS Y TODOS




El Registro Civil es una institución de gran importancia en el país, pues es a través de él, que se lleva un registro detallado del Estado Civil de las personas y de las modificaciones que estas puedan realizar.


En virtud de ello el Estado venezolano asume de manera prioritaria el Derecho Constitucional a la Identidad de las Personas, tal cual se expresa en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.


Con base en el anterior precepto, así como en lo dispuesto en el Artículo 293, Numeral 7 del texto constitucional, el Poder Electoral emprende las funciones “Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral, a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, llevando a cabo las transformaciones normativas y organizacionales necesarias para ofrecer a la totalidad de venezolanos y venezolanas la prestación de un servicio público esencial con óptimos niveles de eficiencia y calidad.


Se emprenden de ese modo las iniciativas normativas y administrativas que se traducen principalmente en la Ley Orgánica de Registro Civil cuya entrada en vigencia se dio el 15 de marzo de 2010, debiéndose mencionar que la actividad legislativa del Poder Electoral se ha hecho aún más extensa, dada la aprobación de subsecuentes instrumentos normativos por parte de las Autoridades del Organismo, los cuales definen de forma conjunta y progresiva los aspectos procedimentales, organizativos y administrativos de la gestión del Registro Civil venezolano.


En tal contexto y en atención a las competencias que en materia registral corresponden al Poder Electoral, sobresale la labor emprendida para el acercamiento y divulgación en materia de Registro Civil, siendo los centros comunitarios y los espacios escolares los llamados a convertirse en escenarios privilegiados para el acceso a los servicios y el conocimiento de los aspectos más relevantes de la nueva institucionalidad registral de Venezuela.


El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral (CRCE), ha adelantado diferentes iniciativas dirigidas al público, destacando en ese orden la Semana Nacional del Registro Civil, cuya celebración se inició en el mes de octubre de 2009 en virtud de la significación histórica del 12 de octubre, fecha que en Venezuela ha sido instituida como Día de la Resistencia Indígena, es decir, el día en que se conmemora la lucha de nuestros indígenas por el reconocimiento de sus identidades y formas de vida, así como por la defensa de sus territorios y recursos naturales.


En ese marco se llevan a cabo a nivel nacional diferentes actividades dirigidas al acercamiento de los servicios registrales a la ciudadanía en genral, destacándose entre dichas iniciativas las Jornadas Especiales de Inscripción y las Ferias Escolares del Registro Civil. Cabe hacer mención de que para la realización de las actividades planificadas se contó con la participación activa de diferentes Organismos e Instituciones nacionales, tales como Ministerio del Poder Popular para la Salud, Fuerza Armada Bolivariana, SAIME, Instituto Nacional de Nutrición (INN, Instancias de Gobierno Regional y Municipal, Consejos Comunales y Grupos Culturales locales, así como las Oficinas Municipales y Unidades Parroquiales de Registro Civil.


Con base en lo anterior, a continuación se presentan los cuadros resumen de las actividades que en materia de Registro Civil han sido desplegadas en todo el país durante el año 2010.


Para ver los resultados, puede hacer click aquí

 
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