Trámites

REGISTRO DE LOS NACIMIENTOS


La declaración del nacimiento ante el Registro Civil debe realizarse de manera obligatoria y para hacer efectiva su inscripción, se exigirán los siguientes requisitos:
*Requisitos para el registro de nacimientos ocurridos en centros de salud
Certificado de Nacimiento original.
Original y copia fotostática de documento de identidad del o los declarantes.
Original y copia fotostática del documento de identidad del padre y la madre.
Original y copia fotostática de la cédula de identidad de dos testigos mayores de edad.


*Requisitos para el registro de nacimientos extra hospitalarios
Declaración jurada de la partera o partero, o la persona que asistió el parto.
Constancia emitida por el Consejo Comunal del lugar de nacimiento.
Declaración jurada ante el registrador o la registradora civil, de dos testigos, mayores de edad y de nacionalidad venezolana que den fe de la ocurrencia del nacimiento.


*Lapsos para la inscripción de Nacimientos
Nacimientos ocurridos en Centros de Salud con Unidad de Registro Civil: Inmediata.
Nacimientos en establecimientos de salud donde no existan unidades de registro civil o nacimientos extra-hospitalarios: Hasta 90 días.
Transcurridos los 90 días después del nacimiento sin que se realice la inscripción en el Registro Civil, deberán acudir previamente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitar el Informe de Declaración Extemporánea, el cual deberán acompañar a los requisitos exigidos para efectuar la inscripción en la Unidad de Registro Civil correspondiente.


*Requisitos para el registro de nacimientos ocurridos en el extranjero
Acta de nacimiento o certificado de nacimiento emitido por autoridad local competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostillada o legalizada y traducida por un intérprete público, si fuere el caso.
Pasaporte de los padres venezolanos.
Acta de nacimiento de los padres venezolanos o indicación expresa de los datos de registro del acta, cuando no sea posible suministrarla.
Copia fotostática de la cédula de identidad del padre o madre venezolano por nacimiento, si la tuviere.
Copia fotostática del documento de identidad del padre o madre extranjera, si lo tuviere.
Copia fotostática del documento de identificación de dos testigos.


En el caso de personas nacidas en el extranjero, hijo o hija de padre venezolano o madre venezolana por nacimiento, cuyo hecho vital no fue declarado ante la representación diplomática u oficina consular de la República Bolivariana de Venezuela, podrá hacer la declaración ante el registrador o la registradora civil, previa verificación de la autenticidad del documento de nacimiento emitido por la autoridad extranjera y su correspondencia con la persona a ser inscrita.
En caso de requerir otra información, diríjase a la Oficina o Unidad de Registro Civil más cercana a su residencia.


REGISTRO DE LAS DEFUNCIONES


Las defunciones deberán ser declaradas de manera obligatoria, ante las Oficina o Unidades de Registro Civil dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia.


*Personas que deben realizar la declaración de una defunción
Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
El o la cónyuge o la persona con quien haya mantenido una unión estable de hecho.
Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.


Los Registradores y Registradoras Civiles se abstendrán de inscribir las defunciones, si no son declaradas por una de las personas antes enunciadas, por lo que es indispensable que las personas aquí señaladas sean las que acudan a efectuar la inscripción.



*Requisitos para el registro de Defunciones
Certificado de Defunción original.
Copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido o fallecida.
Cuando el declarante no pueda presentar este documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.
Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho punible.
Original y copia fotostática de la Cédula de identidad de la persona que declara el fallecimiento.


Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos testigos mayores de edad.


En caso de requerir otra información, diríjase a la Oficina o Unidad de Registro Civil más cercana a su residencia.


REGISTRO DE LOS MATRIMONIOS


Para contraer matrimonio los futuros contrayentes deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consignar los requisitos que aquí señalan a los fines de conformar el expediente esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de celebración del matrimonio.


*El matrimonio sólo podrá ser celebrado ante los funcionarios siguientes
El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que éstos autoricen.
El registrador o registradora civil.
Los capitanes o capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Los alcaldes y Alcaldesas, así como los Registradores y registradores Civiles, sólo podrán celebrar matrimonios dentro del Municipio o Parroquia, según sea el caso, en los que ejerzan sus funciones.


*Requisitos para contraer Matrimonio
Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes.
Acta de nacimiento de los contrayentes.
Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.
Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.
Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.
Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas menores de edad.
Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.
Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.
Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.


En caso de requerir otra información, diríjase a la Oficina o Unidad de Registro Civil más cercana a su residencia.

 
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